Oficial | IRS prohibirá los pasaportes de todos los ciudadanos y extranjeros que hayan postergado este trámite

Anuncio oficial: medidas contra pasaportes por deudas certificadas

El 3 de abril de 2026, por decisión administrativa y con efecto inmediato, el Servicio de Impuestos Internos (Servicio de Impuestos Internos, IRS) notificó que a partir de esa fecha se comenzará a certificar para restricciones a pasaportes a contribuyentes con saldos superiores a USD 64,000, cantidad que incluye intereses y multas; la entidad emitió un comunicado interno y remitió los primeros listados al Departamento de Estado para su verificación y aplicación. Esta acción afecta tanto a ciudadanos como a residentes extranjeros con obligaciones fiscales pendientes que no hayan negociado acuerdos formales de pago o no cuenten con planes aceptados por el organismo. La medida busca forzar la regularización de cuentas tributarias consideradas gravemente morosas y se aplicará conforme a procedimientos federales vigentes.

El anuncio fue distribuido por canales oficiales y publicado en boletines internos; la oficina central del IRS coordinará los cruces de datos con el Departamento de Estado. Las oficinas locales de atención al contribuyente recibirán instrucciones adicionales. Para consultas generales, se habilitaron secciones de información en los portales institucionales vinculados a noticias y servicios internos.

En relación con el impacto inmediato, el IRS aclaró que la certificación no es un embargo sobre bienes, sino una notificación que habilita al Departamento de Estado a denegar, revocar o restringir la emisión de pasaportes conforme a su reglamentación. Las notificaciones a contribuyentes empezaron esa misma semana y la agencia indicó plazos y vías de apelación administrativa.

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Alcance de la certificación y criterios técnicos

La certificación de deudas como “gravemente morosas” exige que el saldo supere el umbral fijado, que para 2026 figura en USD 64,000 incluyendo intereses y sanciones acumuladas. La medida se aplica a deudas impuestas por el propio IRS y certificadas tras agotar plazos administrativos. No será automá­tica en casos donde exista acuerdo formal registrado con el organismo o cuando exista un proceso de apelación activo y reconocido por la agencia. El Departamento de Estado recibirá un listado de contribuyentes certificados y, con base en esa información, podrá denegar solicitudes de pasaporte, negar renovaciones o revocar documentos vigentes cuando proceda legalmente.

Se establecen además criterios de excepción por insolvencia comprobada o por procesos de bancarrota que incluyan las deudas tributarias en cuestión; dichos casos deben presentarse con documentación probatoria ante la oficina regional del IRS. La comunicación oficial proporciona también vías para establecer planes de pago y para solicitar revisiones internas que suspendan la certificación temporalmente.

FechaUmbral (USD)Acción
03/04/202664,000Inicio de certificación y envío al Departamento de Estado
15/04/202664,000Primera remesa de notificaciones a contribuyentes
30/04/202664,000Recepción de solicitudes de revisión administrativa
01/06/202664,000Aplicación por parte del Departamento de Estado en casos verificados

Procedimiento operativo y derechos del contribuyente

El proceso operativo comienza con la emisión de una certificación por el IRS cuando se confirma que una obligación excede el umbral establecido y que no existe un acuerdo de pago registrado. Tras esa certificación, la agencia remite la lista al Departamento de Estado, que es la autoridad encargada de las decisiones sobre pasaportes. El contribuyente recibe una notificación formal con instrucciones para recurrir o para presentar evidencia de acuerdos. Existe un procedimiento interno para solicitar la suspensión temporal de la certificación mediante la presentación de pruebas de pago, solicitud de plan aprobado o documentación de bancarrota.

El contribuyente tiene derecho a presentar pruebas y a solicitar una revisión administrativa en la oficina regional del IRS que emitió la certificación. El organismo dispone de plazos específicos para responder a esas solicitudes; mientras la revisión esté en trámite y siempre que se acredite actividad de negociación, la certificación puede ser pospuesta. No obstante, el Departamento de Estado mantiene la facultad de denegar o revocar documentos conforme a su propia normativa, por lo que es esencial coordinar ambas gestiones.

PasoResponsablePlazo típico
Determinación de deudaIRS30-60 días
Emisión de certificaciónIRSInmediato tras verificación
Remisión al Departamento de EstadoIRS → Departamento de Estado1-7 días
Revisión administrativa solicitadaContribuyente/IRS30-90 días

Impacto práctico en viajeros y residentes afectados

La decisión tendrá efectos inmediatos sobre solicitudes de emisión y renovación de pasaportes en todo el territorio. Personas con obligaciones pendientes por encima del umbral que realicen trámites de viaje o intenten renovar documentos deberán esperar la resolución del caso o presentar prueba de un plan de pagos aprobado por el IRS para evitar la denegatoria. Los titulares de pasaportes vigentes podrían enfrentar revocaciones en situaciones extremas y tras el debido proceso; en algunos supuestos, si la persona se encuentra en el exterior, las autoridades consulares pueden expedir un documento limitado únicamente para regreso al país.

Organizaciones que emplean personal frecuentemente desplazado reportaron preocupación por interrupciones laborales; por ello, las autoridades han indicado canales prioritarios de atención para casos con justificaciones laborales críticas. Asimismo, asesores fiscales y despachos tributarios han instado a revisar saldos y a documentar negociaciones con el IRS para minimizar el riesgo de certificación. Las autoridades recomendaron a empleadores y entidades educativas verificar el estatus de los colaboradores cuando existan viajes programados.

Preguntas frecuentes

¿Qué monto activa la restricción sobre pasaportes?

La restricción se activa cuando la deuda certificada por el organismo supera USD 64,000, cifra que incluye intereses y multas acumuladas.

Si ya tengo un acuerdo de pago, ¿me afectará?

Si el acuerdo está formalmente registrado y aprobado por la agencia, la certificación no debe aplicarse; es necesario presentar constancia al IRS y conservar el recibo del plan.

¿Puedo apelar la certificación?

Sí. Existe un procedimiento de revisión administrativa en la oficina regional que emitió la certificación; se debe presentar la documentación que justifique la nulidad o suspensión.

¿Qué pasa si estoy en el exterior cuando me certifican?

Las autoridades consulares pueden expedir un documento de viajes limitado para regresar al país, pero la renovación o nuevos pasaportes pueden ser denegados hasta resolver la deuda.

¿Dónde obtengo información oficial y soporte?

La información oficial se publica en los portales institucionales del organismo y del Departamento de Estado; también se ofrecen canales de atención en oficinas regionales y centros de asistencia tributaria.

Próximo paso concreto: presentar la documentación probatoria o la solicitud de revisión en la oficina regional del Servicio de Impuestos Internos más cercana (llevar identificación oficial, copias de declaraciones fiscales y constancia de pagos o acuerdos), o remitir la documentación al buzón administrativo indicado en la notificación antes del 30 de junio de 2026 para evitar la activación de restricciones por parte del Departamento de Estado. Lleve consigo comprobantes de identidad y evidencias de negociación con asesores fiscales al acudir.

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